La responsabilidad extracontracual en una una rampa

Primero que nada hemos de entender que es la responsabilidad civil extracontractual, la misma se refiere a la obligación legal que una persona o entidad tiene de reparar el daño o perjuicio que ha causado a otra persona, incluso en ausencia de un contrato formal entre las partes.

Por ejemplo, si alguien causa un accidente de tráfico debido a su negligencia y como resultado otra persona resulta herida, el conductor negligente puede ser considerado responsable de manera extracontractual y estar obligado a compensar a la víctima por los daños y perjuicios sufridos.

Se encuentra regulada en el Código Civil, en el artículo 1902 al 1910.

Colisión en una rampa

La Audiencia Provincial de Albacete ha fallado reconociendo la culpa exclusiva de un accidente de tráfico a la conductora del vehículo que descendía por la rampa del garaje, ya que, cuando una rampa tiene la pendiente «muy pronunciada» e impide el cruce simultáneo de dos autos, tiene la preferencia de paso el vehículo que circule en sentido ascendente (art. 24 Ley de Tráfico), en este caso la bicicleta con la que colisionó.

Artículo 24 de la Ley de Tráfico

Dicho artículo regula el supuesto en el que dos coches colisionan en una rampa pronunciada.

1. En los tramos de la vía en los que, por su escasa anchura, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene preferencia de paso el que haya entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tiene preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra, en los términos que reglamentariamente se determine.

2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, tiene preferencia de paso el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a una zona prevista para apartarse. En caso de duda se estará a lo establecido en el apartado anterior.

Conclusión

Por lo tanto, teniendo en consideración lo anterior, cuando estemos en un supuesto análogo siempre el vehículo que asciende tendrá preferencia sobre el que desciende.