Condena de 150.000 euros por trabajo del hogar
La Audiencia de León ha condenado a un hombre al pago de una compensación económica de 150.000 euros por haber su mujer cuidado del hogar y de las tareas que se atañen a la misma durante 22 años de matrimonio.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una compensación económica que puede recibir el cónyuge que tras la separación o divorcio haya visto empeorada su situación económica con respecto a la que disfrutaba durante el matrimonio. Su objetivo es compensar el desequilibrio económico que puede aparecer tras la ruptura.
Compensación de hasta 150.000 euros
En primera instancia, tras la disolución del matrimonio por divorcio, se concedió una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales por un periodo de tres años y el uso de la vivienda conyugal, pero únicamente durante tres meses, debiendo repartirse los gastos.
Se interpone recurso de apelación en el que se solicita incluir una pensión de alimentos en favor de las hijas mayores de edad. Esta pretensión se rechaza, ya que el padre costea los gastos relativos a los estudios y su estancia fuera del domicilio familiar. Sin embargo, se determina que, de no cumplirlo, sí deberá abonar pensión de alimentos.
En dicho recurso se solicita también una pensión compensatoria de 150.000 euros, debido a que la esposa pidió una excedencia de su puesto de trabajo en Telefónica para hacerse cargo de las cargas familiares, la cual se estima en una pérdida de 300.000 euros. Destacar además, el elevado patrimonio adquirido durante el matrimonio por el marido, de tal forma que con el divorcio en separación de bienes, genera un desequilibrio entre ambas partes.
Compensación económica por trabajo doméstico | Artículo 1438 CC
«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.»
Según la jurisprudencia relativa a dicho artículo «(…) se trata de una norma de liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes que no es incompatible con la pensión compensatoria». A partir de aquí, señala:
– Ambos cónyuges están obligados a contribuir a las cargas del matrimonio.
– Se puede contribuir con trabajo doméstico, no es necesario aportar dinero.
– El trabajo doméstico constituye un título para obtener una compensación a la finalización del régimen.
De la doctrina extraemos que para poder obtener la pensión compensatoria se necesita estar en régimen de separación de bienes y haber contribuido sólo con el trabajo doméstico. Se añade que no constituye requisito que el cónyuge deudor haya experimentado un incremento en el patrimonio durante el matrimonio.
Fallo de la sentencia
El tribunal condena al pago de 150.000 euros a su exmujer, en pago único o a plazos, no inferiores a 500 euros mensuales. El criterio para determinar la compensación es la media del salario mínimo interprofesional durante 22 años de matrimonio, resultando ser dicha cuantía. Y la conclusión al respecto, como punto de inflexión es que la pensión compensatoria no busca igualar el patrimoni de ambos progetinores, sino la de compensar o resarcir a quien resulte más perjudicado.