Regulación Laboral Especial

Los deportistas profesionales tienen una regulación específica en cuanto a su particular regulación laboral.

¿Qué entendemos por deportista profesional?

Son aquellos quienes en virtus de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito  de una organización y dirección de un club.

Dicha regulación laboral se encuentra recogida en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Modalidades del contrato de trabajo

Art. 4. Modalidades del contrato de trabajo.

Uno.–El contrato para la formación se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral común; de acuerdo con ella la situación de incapacidad laboral transitoria y el cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.

Particularidades

La duración del mimso es temporal (no encontramos nunca contratos indefinidos).

Se puede ceder al deportista bajo unas condiciones particulares.

Extinción del contrato – tienen unas causas tasadas y recogidas. De ahí la improtancia de que intervenga un abogado en las estipulaciones de dichas cláusulas. Art. 13, 14, 15, 16 y 17.

Duración de la jornada de trabajo

Un aspecto muy controvertido y que suscita mucha controversia, es la cuestión de la duración de la jornada de trabajo.

La misma recoge en el artículo 9, comprenderá la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma