Así le afecta la desconexión digital
Siempre ha existido un derecho de no estar disponible para la empresa fuera del horario laboral (aunque de manera tácita art. 19, 34, 37 y 38 ET) pero en la actualidad donde todos estamos en constante conexión se hace necesario tener que volver a subrayar esa facultad que tiene cualquier trabajador, así es como opera la desconexión digital.
La desconexión digital es un derecho que tiene todo trabajador (empleado del sector público o privado) para que no se perturbe su descanso por parte del empresario, una vez que haya finalizado la jornada laboral (art.20 bis ET y art. 88 LO 3/2018, de 5 de diciembre).
Por ello, el empresario tiene que esperar a que se inicie la siguiente jornada de trabajo y en ningún momento podría obligar a que sus trabajadores contesten llamadas, mensajes de WhatsApp, emails o cualquiera que sea el medio que se utiliza para contactar y hacer trabajar al empleado fuera de su horario laboral.
Ante esta violación de sus derechos, el trabajador puede denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si bien es cierto que su actuación dista mucho de ser rápida.
Otra alternativa es la de negarse a contestar cualquier llamada ni mensaje por parte del empresario, en este caso, si el empresario despidiera al trabajador estaríamos ante un despido nulo.
Consecuencias
Las consecuencias de la permanente conexión por parte del empleado con el trabajo pueden desembocar en problemas físicos y mentales tales como el insomnio, irritabilidad, desmotivación, menor rendimiento y falta de energía.
El empresario por medio del art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales también está obligado a implantar medidas efectivas para evitar situaciones como las mencionadas anteriormente que sean consecuencia directa de la ocupación del trabajador.
Fran Ibáñez, responsable del área de derecho laboral y Seguridad Social, nos dilucida la controversia en cuanto a la desconexión digital.
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