Subida del SMI

En los últimos años han habido varias subida del salario mínimo interprofesional y han venido suscitando dudas sobre el modo en que debían repercutir en los ingresos percibidos por buena parte de la población activa. Se ha venido discutiendo si las nuevas cantidades debían tomarse como “salario base” y sobre ellas calcular los diversos complementos (antigüedad, penosidad, peligrosidad).

Sala Cuarta del Tribunal Supremo

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo aclara el interrogante. Conforme a sus palabras “para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”.

Lo contrario supondría desconocer la regla del artículo 27.1 del ET, pero también disolver el propio concepto de SMI, puesto que éste acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencional, o incluso para cada persona (a la vista de sus complementos de tal índole).

Se han dictado tres Sentencias. La primera de las sentencias, explica que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI; la segunda extiende esa regla a todos los complementos salariales (incluso variables); la tercera hace lo propio y advierte que fuera de la regla quedan las percepciones extrasalariales.

Estatuto de los trabajadores

Así bien, el Estatuto de los trabajadores regula en su artículo 27 ET el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

a) El índice de precios de consumo.

b) La productividad media nacional alcanzada.

c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

d) La coyuntura económica general.

Por lo que respecta a la subida del salario mínimo interprofesional, será obligación de cada empresario adecuarse a las nuevas vicisitudes que nos presenta la nueva subida del SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL, y así, los Convenios Colectivos tendrán que adecuarse a la presenta reforma.