Existen ocasiones en las que podemos encontrarnos ante supuestos en los que tras un largo periodo de tiempo, en el que los hijos no quieren ver al un progenitor no custodio, por su propia voluntad, se puede llegar extinguir la pensión de alimentos.
Así bien, el Tribunal Supremo sentencia STS 104/2019, 19 de Febrero de 2019, determinó que siendo la negativa a relacionarse con el padre una decisión libre que parte de los hijos mayores edad, puede llegarse a considerarse una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas.
Por ende, la mayoría de edad de los hijos y mi continuado rechazo a su progenitor, siendo una situación estructural y no coyuntural o temporal, puede legar a fructificar la extinción de dicha pensión de alimentos.
Claves para extinguir la pensión de alimentos
De este modo, existen una seria de motivos los cuales han de ser notables para que se pueda llegar a estimar nuestra pretensión hacia este sentido:
1-Falta de relación entre el alimentante y alimentista.
2-Que no sea coyuntural ni temporal, sino estructural.
3-Que sea completamente imputable al hijo.
4-Que la no relación entre el alimentante y alimentista, NO sea a consecuencia de una mala diligencia del padre hacia el hijo.
5-Mostrar pruebas acreditativas que demuestren que es el hijo quien no quiere ver a su padre, y que tan solo quiere su dinero, produciéndose un enriquecimiento injusto.
6-A strictu sensu de lo establecido en las sentencias: “SAP Lleida, sec. 2.ª, 385/2014, de 24 de septiembre ; SAP Tarragona, sec. 1.ª, 147/2017, de 23 de marzo». Estas sentencias desestiman la extinción de la pensión de alimentos ya que no se debió exclusivamente a la actitud del alimentista.
7-Por ende, deberemos demostrar que en nuestro caso el progenitor no custodio quiso estar siempre con su hijo, pero que fue éste quien no quiso estar con él.
Así bien, el Tribunal Supremo nos concede otra posibilidad de extinguir la pensión de alimentos además de lo establecido en el artículo 152 del Código Civil.
Otro aspecto a tener cuenta será la custodia compartida, explicado en un anterior post y publicado en som gandia.