Padre es absuelto por un delito de vejación injusta a su hija

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña deja a un padre absuelto de vejación injusta a su hija y gritarle por atender, únicamente, el móvil. El padre ha sido absuelto de los delitos de vejación injusta de carácter leve y lesiones o maltrato en el ámbito doméstico hacia su hija. Según la sentencia, las hijas del acusado, de 13 y 10 años, pasaron un fin de semana en casa de sus abuelos paternos como parte del régimen de visitas establecido.

Durante ese tiempo, la hija mayor estaba enfadada con su padre porque este le reprochó su comportamiento en un local. La menor se dedicó a escribir mensajes en su teléfono móvil sin hacer caso a su padre y hermana.

Delito de vejaciones

En el sistema legal español, el delito de vejación injusta constituye una violación a la dignidad humana y un ataque directo a los derechos fundamentales de una persona. Este tipo de conducta, que implica humillar, menospreciar o maltratar a alguien de forma injustificada, ha sido reconocido y penalizado para salvaguardar el respeto y la igualdad en la sociedad.

Elementos del Delito

Para que una conducta sea considerada vejación injusta en España, deben cumplirse ciertos elementos:

  1. Acto humillante o menospreciador: La acción, palabra o gesto debe ser ofensivo y tener la capacidad de menoscabar la dignidad de la persona afectada. La conducta puede ser tanto física como verbal.
  2. Falta de justificación o motivo legítimo: No debe existir ninguna razón válida que justifique la vejación. Esto implica que no se puede amparar en el ejercicio legítimo de derechos o en el cumplimiento de deberes.
  3. Ausencia de consentimiento: La persona afectada no ha otorgado su consentimiento para ser objeto de la vejación. Es importante destacar que el consentimiento no puede ser válido si la conducta sobrepasa los límites de lo razonable o si la persona se encuentra en una situación de vulnerabilidad.

Conclusión al delito de vejación

El magistrado analiza si el hecho de gritarle a una hija de 13 años que ignora por completo a su padre y se dedica a chatear con terceros desde el móvil constituye un delito de vejación injusta de carácter leve. En este caso, el magistrado concluye que los hechos no constituyen un delito. Además, en la sentencia se recuerda que el Código Civil reconoce el derecho de corrección de los padres sobre sus hijos menores y la obligación de los hijos de obedecer y respetar a sus padres.