El Tribunal Supremo condena a los bancos a sufragar las costas tras una cláusula abusiva
El Tribunal Supremo ha impuesto la obligación del pago de las costas a los bancos, en los supuestos en los que se haya declarado la nulidad de cláusulas abusivas.
¿Qué entendemos por cláusula abusiva?
Una cláusula abusiva es una disposición contractual que se incluye en un acuerdo o contrato entre dos partes y que, por su contenido o por las circunstancias en que se haya redactado, implica una falta de equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes, en detrimento de los intereses del consumidor o usuario.
Sentencia Tribunal Supremo
La STS 288/2023, de 22 de febrero, permite asegurar que los consumidores afectados por las cláusulas abusivas no tengan que pagar los costes del proceso, incluso en el caso de que no se haya concedido la restitución de las cantidades derivadas de la nulidad.
El juzgado de primera instancia estimó la demanda interpuesta por la prestataria contra Caja Laboral Popular, con motivo de la nulidad de una cláusula de gastos e intereses moratorios. Declaró la nulidad de la cláusula, además, ordenó la restitución de las cantidades e impuso las costas del procedimiento al banco.
Resolución del Tribunal Supremo
Para decidir sobre el asunto concreto, el Supremo acude a lo dispuesto por la Directiva 93/13/CE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
En este sentido considera oportuna la imposición de costas, en aplicación del principio de no vinculación y de efectividad del Derecho Europeo. De esta manera, corresponde al banco que impone la cláusula abusiva la obligación de hacerse cargo de las costas del procedimiento.