Ley 15/2022 de igualdad  de trato y no discriminación

La nulidad de los despidos. Hasta la fecha en España se reconocían seis motivos basados en una posible discriminación por los que podía declarar la nulidad del despido, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o creencias religiosas y orientación sexual.

La ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, incorpora, otros motivos que se pueden catalogar como discriminatorios, como son enfermedad condición de salud estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos.

Más esta ley parece que beneficia a aquellas personas que hayan sufrido o alegan haber sufrido discriminación, por una seria de motivos.

Motivos expuestos

  1. La declaración de nulidad de pleno derecho de las disposiciones, actos o cláusulas que constituyan o causen discriminación por los motivos expuestos. art 26
  2. La obligación de reparar el daño causado por esta discriminación pues acreditada la misma se presumirá la existencia de un daño. art. 27
  3. La inversión de la carga de la prueba cuando la parte actora alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre sus existencia. art.30

Sin embargo, en cuanto a la nulidad de los despidos debemos esperar a que los tribunales se pronuncien interpretando esta norma.

Podemos indicar, no obstante, que todo indica, será más fácil la declaración de nulidad cuando un trabajador se ha despedido durante una baja o incluso trabajando este también enfermo.

Sin embargo, de lo que podemos extraer de la ley, en su artículo 6, es lo siguiente:

1. Discriminación directa e indirecta

2. Discriminación por asociación y discriminación por error.

3. Discriminación múltiple e interseccional