Entrar comida al cine
Si bien, a día de hoy existe la creencia de que entrar con nuestra comida en el cine no está permitido, y que por ende, acabarán echándonos del mismo en el caso de que intentemos entrar con comida.
Los cines se han amparado en el derecho de Admisión, alegando que vulneran sus derechos al no permitirles vender su propia comida. Sin embargo, están infringiendo el Derecho de Consumidores y Usuarios.
Regulación
Para prohibir la entrada de clientes con comida a sus instalaciones, las salas de cine se amparan en el Decreto 86/2013 y, en concreto, en su epígrafe 674.6 IAE sobre “Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar”. Alegando que su actividad económica no se limita tan solo a la exposición de películas, sino que se extiende también a la venta de productos alimenticios, los cines defienden que al entrar con comida o bebida del exterior se están vulnerando sus derechos.
Esta norma, sin embargo, tiene truco. Y es que no es una ley estatal, sino una normativa que regula las actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es decir: ni es una norma, ni tiene jurisprudencia a nivel estatal, sino que es solo un reglamento que se aplica en las Canarias.
Los cines, por tanto, no pueden ampararse bajo esta normativa para prohibir la entrada con comida del exterior, ya que ni siquiera actúa sobre todo el país.
Ley de Consumidores y Usuarios
Es el Artículo 82 el que regula el concepto de cláusulas abusivas.
«1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.»
Posteriormente, hemos de acudir a su apartado 4o en el que establece:
son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
b) limiten los derechos del consumidor y usuario,
c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.