¿Puede la empresa obligarte a instalar apps corporativas en tu móvil?
Algunas empresas piden a sus trabajadores que instalen aplicaciones necesarias para trabajar en su teléfono móvil, como puede ser el g-mail corporativo, aplicaciones de registro de jornada o aplicaciones de geolocalización, es decir, obligarte a instalar apps.
El Sindicato Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FesSMC), se presentó demanda de conflicto colectivo suplicando se dictara sentencia por la que se declare:
«nulidad del denominado por la empresa » Proyecto Tracker», que supone la obligación para el trabajador con categoría de repartidor de aportar a la actividad empresarial de un teléfono móvil con conexión a internet de su propiedad, y la aplicación informática de la empresa que permite la geolocalización del dispositivo
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) dictó sentencia el 6 de febrero de 2019, en el proceso seguido bajo el número 318/2018, en la que, con estimación de la demanda, declara «la nulidad del denominado por la empresa » Proyecto Tracker».
Según la parte recurrente y en lo relativo al juicio de proporcionalidad al que se refiere la sentencia recurrida, considera que la medida adoptada supera ese criterio al no responder a un capricho empresarial sino que pretende evitar un déficit comercial competitivo frente a la competencia, por lo que resulta necesaria.
El Sindicato CCOO se opone al motivo porque, en relación con la necesidad empresarial de implantar el referido proyecto, considera que es una mera conveniencia empresarial que no puede desplazar la protección y salvaguarda de la libre protección de datos personales por los trabajadores, máxime cuando no se ha acreditado que sea la única alternativa posible
Por lo tanto, según la Sentencia del Tribunal Supremo 518/2001, Sala de lo Social, en Recurso de casación, determina que
«Imponer al trabajador la obligación de aportar un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar el trabajo supone un manifiesto abuso del derecho empresarial, ya que desvirtúa la ajenidad en los medios que caracteriza al contrato de trabajo.