¿Qué progenitor decide con el tema de la vacuna?
La decisión de vacunar al hijo menor es una cuestión relativa a la patria potestad por lo que, salvo que se le haya privado judicialmente de ella a uno de ellos o en casos de urgencia, serán ambos progenitores los que decidan sobre la vacuna.
¿Qué ocurre si uno de los progenitores no quiere que su hijo se vacune?
Llegados a esta situación, solamente cabe dos posibilidades, según lo establecido en el art. 156 CC
La primera sería llegar a un acuerdo entre ambas partes y, la segunda acudir a la vía judicial.
Solución judicial
- Acudir al procedimiento de jurisdicción voluntaria.
- Tiene preferencia con respecto al resto de procedimientos de familia
- no es necesaria la intervención de abogado ni procurador
- el juez oirá a ambos progenitores
- si el menor tiene más de 12 años se le oirá también
- el juez otorgará el poder de elección a uno de los dos progenitores
- Medidas urgentes
- Este procedimiento es mucho más rápido pero requiere que se alegue y se pruebe tanto la existencia de un peligro para el menor como la necesidad de vacunación inmediata
- Si tiene algún tipo de enfermedad como cardiopatía congénita accederá por esta vía.
- No siendo habitual este procedimiento, tampoco es lo más adecuado.
¿Qué ocurre si el menor tiene 16 o 17 años?
A partir de los 16 años, nos encontramos ante la denominada «mayoría de edad sanitaria» y en estos casos el menor es plenamente autónomo para tomar decisiones médicas, entre ellas el vacunarse o no.
¿Qué ocurre si llevo a vacunar a mi hijo pese a la negativa del otro progenitor?
Si uno de los progenitores acude con su hijo a vacunar sin contar con la aceptación del otro progenitor no va a tener ningún problema dado que los servicios sanitarios no están reclamando ningún tipo de documentación.
Esta vía no es recomendable dado que un uso indebido de la patria potestad puede dar lugar a medidas drásticas como un cambio de custodia.