En relación a la reclamación de gastos hipotecarios, las entidades bancarias a lo largo de los años han ido incluyendo en los préstamos hipotecarios que fuera la parte prestataria quien debiera de ocuparse de los gastos correspondientes (gastos hipotecarios) que pudieran subyacer del mismo, ya sea el Registro de la Propiedad, Notaría o Gestoría:

  1. Gastos notariales: suelen representar entre el 0,1% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria. Podemos recuperar la mitad de esta partida.
  2. Honorarios de gestoría: no regulados por ley. Suelen rondar aproximadamente los 400 euros. Podemos reclamar que nos devuelvan el 100% de lo pagado por este concepto.
  3. Gastos de Registro de la Propiedad: no suelen superar el 0,2% de la responsabilidad hipotecaria. Tenemos derecho a recuperar todo lo abonado en costas de inscripción.

Respecto a los gastos de tasación del inmueble, podríamos recuperarlos si ya disponíamos de una tasación en vigor y válida antes de pedir la hipoteca  y el banco la rechazó y nos obligó a contratar los servicios de otra agencia para tasar la vivienda de nuevo.

Así bien, deberemos tener en cuenta los siguientes parámetros a la hora de efectuar la reclamación de los gastos hipotecarios que debería haber abonado la entidad bancaria por su mitad:

-Actuación del prestatario en calidad de consumidor.

-Ausencia de negociación individual

-Carácter abusivo de la cláusula.

Por ello, la consecuencia de la restitución será como se ha fijado en la STC 14/12/2017 (R.1065/2017), será la reposición al momento de la contratación y poner a ambas partes a tal momento sin la presencia de dicha cláusula.

Ahora bien, ¿que procedimiento hemos de seguir para recuperar el dinero lo antes posible y poder efectuar de manera correcta la reclamación de los gastos hipotecarios oportunos?

1.- Deberemos reunir todas las facturas de las partidas abonadas tras la formalización del contrato.

2.-Interponer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad.

3.-Si no nos responden o deniegan la solicitud, podemos elevar la queja al Banco de España.

4.-Finalmente, si el banco sigue sin aceptar nuestras exigencias, siempre nos queda la alternativa de interponer una demanda ante los juzgados.

Cabe destacar la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre los gastos de tasación de hipotecas, que será de análisis en los días venideros.

No se pierda la problemática surgida en torno a la jubilación anticipada y la declaración como improcedente de un despido objetivo.

Jubilación anticipada y despido objetivo