Nuevo varapalo para Glovo y la relación laboral

el juzgado de lo Social nº5 de Vigo ha declarado que sí que existe una relación laboral entre sus trabajadores y Glovo, el motivo no puede ser más claro.

Los trabajadores de Glovo no se organizan por sí mismos la actividad, ni negocian las condiciones con los propietarios de los locales, ni reciben de los clientes finales su retribución, ya que esta se hace a través de la empresa, hechos por los cuales siguen careciendo de autonomía.

Como consecuencia, se revela un ejercicio del poder empresarial por parte de Glovo frente a los denominados ‘‘riders’’ propia de una relación laboral, y que ya se estableció en la famosa sentencia del Tribunal Supremo del 25 de septiembre de 2020.

La ‘‘Ley Rider’’

venía a regularizar esta situación de fraude en la que se encontraban los trabajadores de Glovo y las plataformas de reparto de comida a domicilio. No obstante, la empresa tomó la decisión de modificar ciertos aspectos para conseguir encuadrarse en la legalidad:

  • Ya no existen franjas horarias de trabajo, si no que son los trabajadores los que eligen libremente cuando ellos quieren trabajar.
  • El precio por la realización del pedido se puede modificar por los trabajadores, es decir, ya no se encuentra fijado por la empresa (hecho que podría acabar en una guerra de precios a la baja entre los ‘‘riders’’).

Con estos dos cambios por parte de Glovo, la empresa ha pretendido esquivar la legalidad vigente en España, sin darse por aludida tras las numerosas denuncias de la Inspección de trabajo.

Aunque esta sentencia es de un juzgado de primera instancia, es interesante ver que  pese a los tejemanejes jurídicos de Glovo, para los tribunales sigue existiendo una relación laboral entre la empresa y los trabajadores.

Solo el tiempo dirá si es una tendencia que se repite en el tiempo y que vuelve a llegar la controversia a nuestro Tribunal Supremo.