El Juzgado de lo Social nº3. de Oviedo

La sentencia del Juzgado de lo Social, que no es firme, ha declarado la existencia de la relación laboral de 150 trabajadores de una empresa de pedidos a domicilio cuyos servicios se prestaron entre octubre de 2017 y junio de 2018.

En dicha demanda se personaron UGT Y Comisiones, y el juez acabó estimando la demanda que interpuso la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Notas definitorias de la relación laboral

Cinco son las notas definitorias de toda relación laboral por cuenta ajena:

  1. Prestación personal: propia personalización de la tarea objeto de servicio.
  2. Subordinación:
    1. Formas de organización de la prestación
    2. Modo en el que se realiza ésta
    3. Existencia o no de exclusividad
    4. Forma de retribución
    5. Mayor o menor capacidad para aceptar encargos
  3. Ajenidad
    1. Ajenidad en los riesgos
    2. Ajenidad en los frutos
    3. En la titularidad de la organización
    4. en el mercado
  4. Consentimiento: la manifestación del libre querer
  5. Remuneración: obligación de la empresa

Por ende, estas notas definitorias se sustentan en el PRINCIPIO DE REALIDAD PRESTACIONAL DE LOS SERVICIOS, siendo absolutamente irrelevante la calificación jurídica pactada entre ambas partes.

Características del caso en concreto

Según lo establecido en el apartado anterior, el Juez detalla en la la sentencia que la empresa no tiene las características necesarias para poder operar como una mera intermediaria entre la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino que realiza una labor de coordinación y organización.

Las características de Ajenidad y Subordinación son patentes en el modelo de negocio, en el que se le hace imposible a los trabajadores poder desempeñar su cometido laboral con la libertad y autonomía que ostentaría cualquier trabajador autónomo o  en calidad de TRADE.

CONCLUSIONES

Afirma la resolución que la empresa es la que fija el precio y las condiciones del servicio y es la titular de los activos esenciales para realizar la actividad de trabajo.

Los repartidores, por su parte, carecen de organización empresarial propia: no cuentan con locales, ni estructura administrativa y solo usan para su trabajo materiales de su propiedad como teléfonos y vehículos propios.