Apropiación indebida
El pasado mes de Abril la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que se pronunció sobre un delito de apropiación indebida de un dominio de Internet.
Cuatro miembros de una asociación religiosa fueron absueltos al pagar una multa de 720 euros.
Los cuatro miembros pertenecían a una asociación religiosa llamada Alfa Educación para Salud Integral. Éstos crearon una página web, con el domino www.alfatelevisión.org con cuentas bancarias.
Delito de apropiación indebida
Según lo establecido en el artículo 253 CP »
1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.»
En este sentido, indica que la estructura típica del delito castigado en el artículo 253 del Código Penal exige la concurrencia de otros elementos del delito que en este caso no se detectan.
«Aun cuando interpretáramos con la máxima flexibilidad el objeto material del delito de apropiación indebida, entendiendo que la supresión de la expresión ‘activo patrimonial’ no implica una restricción de la porción de injusto abarcada por el nuevo artículo 253 del Código Penal, es indispensable que ese objeto de valor económico se haya recibido en “…depósito, comisión o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos».
La Sala concluye que «mal puede hablarse de un apoderamiento del nombre de dominio cuando son los propios titulares de ese nombre de dominio los que efectúan, en el ejercicio de las funciones que hasta ese momento ostentaban en la asociación, las acciones para obstaculizar a L.L. el acceso a la URL y así redireccionar a todos los donantes a un nuevo dominio creado ya por los acusados.
Todas las acciones imputadas en el factum y que habrían desembocado en la apropiación indebida del nombre de dominio fueron realizadas con anterioridad a su cese formal como miembros de la asociación Alfa Educación para una Salud Integral, que se produce por acuerdo de la Junta el 2 de junio de 2014».