Delito de abandono de familia
Prima facie, cabe aclarar que no es un delito en sí mismo el impago de la hipoteca. Sin embargo, nos encontraríamos ante un delito de abandono de familia, tal y como indica el artículo 227.1 CP.
El supuesto en el que este está catolgado como un delito, es cuando la obligación viene acordada en un procedimiento de familia, en ese caso el incumplimiento de esa obligación recibe el mismo tratamiento penal que el impago de la pensión de alimentos.
Código Penal
Tal artículo se recoge en el artículo 227.1 CP y establece:
“1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.
Jurisprudencia
Si acudimos a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la sentencia núm. 188/2011, de 28 marzo, sentó como doctrina, seguida después por otras sentencias ( SSTS 29 de abril de 2011; 26 de noviembre 2012 y 30 de abril de 2013 de 30 de abril, entre otras), que ” (…) el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362.2º del Código Civil y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Código civil.”
Ahora bien, el artículo 227.1 del Código Penal no efectúa distinción alguna entre pensión por alimentos y cuota hipotecaria, o entre deuda de la sociedad de gananciales y carga del matrimonio. Se refiere a “cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos”.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, prestación significa “cosa o servicio exigido por una autoridad o convenido en un pacto” o, en su acepción jurídica “cosa o servicio que alguien recibe o debe recibir de otra persona en virtud de un contrato o de una obligación legal”.