Derechos sucesorios en las parejas de hecho
Código Civil
El Código civil español no regula efecto alguno vinculado con la sucesión en las parejas de hecho de manera que si la pareja reside en alguna comunidad autónoma que no posee regulación de sucesiones propia y se desea beneficiar al conviviente en pareja para el supuesto en que se produzca el fallecimiento, es absolutamente necesario que se regulen estos beneficios a través de un testamento.
Caso contrario, si tenemos una pareja y fallecemos sin hacer testamento, nuestra pareja no tendrá ningún derecho en nuestra herencia.
Comunidad Valenciana
La legislación reguladora de las parejas de hecho en Valencia es la Ley 5/2012, de 15 de octubre , de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana.
Dicha ley ha tenido una «vida tormentosa» al ver afectados de inconstitucionalidad y nulidad sus artículos 1.1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 con los efectos señalados en el fj 10, por Sentencia 110/2016, de 9 de junio.
Sin embargo, el artículo 4, establece que, no podrán formalizar pareja de hecho las siguientes personas:
a) Las personas menores de edad no emancipadas.
b) Quienes estén casados o casadas con otra persona, sin estar separados o separadas legalmente de la misma mediante sentencia judicial, y quienes mantengan una unión de hecho formalizada con otra persona.
c) Quienes sean parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado.
Por consiguiente, para que adquiera firmeza deberá inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana, ya que tiene carácter constitutivo y se producirá mediante resolución del órgano competente para la gestión de dicho Registro, en el plazo de tres meses desde la solicitud.