Resolución del TJUE

La Justicia Europea ha rechazado el Modelo 720, al considerar ILEGALES las altísimas sanciones, al tener que hacer cumplimiento de la obligación de los contribuyentes residentes en España, de informar de los bienes en el extranjero, de forma puntual y exacta, bajo la sombra de multas desorbitadas y sin el oasis de la prescripción.

Así bien, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo considera excesivas las multas y establece que  España se extralimitó en su objetivo contra el fraude fiscal.

Por consiguiente, establece el mismo tribunal que el Modelo 720 Desincentiva la Inversión, «las condiciones y sanciones recogidas en la normativa son «desproporcionadas» y pueden desincentivar la adquisición de bienes en el extranjero y menoscabar por tanto, la circulación de capitales dentro de la Unión Europea.

El importe de las multas hasta día de ayer era de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos, con un mínimo de 10.000 euros , y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o declarado por medios electrónicos.

De este modo el TJUE establece un FUNDAMENTO STJUE en el que determina que:

  • .- «El tipo muy elevado de la multa proporcional establecida, que le confiere un carácter extremadamente represivo y que puede dar lugar en muchos casos, dada la acumulación de aquella con las multas de cuantía fija previstas… a que el importe total… supere el 100% del valor de esos bienes o derechos«.
  • «La imposición de multas de cuantía fija muy elevadas ,ya que se se aplican a cada dato o conjunto de datos, van acompañadas, según los casos, de un importe mínimo de 1.500€ o 10.000€ y su importe total no está limitado.

Conclusión

No todo vale para recaudar, y habría que someter algunas, sino todas las formas de recaudación de la Hacienda Española a un control de proporcionalidad, ya que éstas pueden llegar a causar un menoscabo al emprendimiento y al desarrollo del país.

Por ende, la potestad recaudatoria es legítima pero no los medios abusivos, desproporcionados o que atropellan las garantías de defensa. La tutela judicial efectiva ampara también al contribuyente.