Mitos de dicha extinción

Hay una falsa creencia de cuando el hijo cumple 18 años ya no hay que pagar la pensión de alimentos y que se puede llegar a la extinción de alimentos.

FALSO. El Código Civil en su artículo 152 establece que cesará la obligación de dar alimentos cuando haya mejorado su fortuna de suerte que no le sea necesario la pensión alimenticia par subsistencia.

Según la jurisprudencia, la pensión de alimentos habrá que abonarla hasta que el hijo adquiera la plena independencia económica.

Excepción

Recientemente el Tribunal Supremo ha abierto la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos cuando el hijo cumpla los 18 años siempre que no tenga relación con el pagador de la pensión y esto se deba exclusivamente al hijo.

Otro mito que encontramos es si hay una edad máxima para pagar la pensión de alimentos. Falso, en consonancia con el punto anterior, dependerá de varios factores tales como si el hijo trabaja o no, si estudia o no o si tiene posibilidad de acceder a un empleo.

No hay texto legal ni jurisprudencia que fije una edad máxima para recibir la pensión de alimentos. Hay casos documentados de pensiones fijadas incluso aunque el hijo tenga más de 28 años.

Otro mito que nos ocupa sería el hipotético caso de que el hijo cumpla 18 años y se case, es muy común que el hijo se vaya a vivir con sus amigos, pareja o acuda a otra ciudad o país a estudiar. Pero este hecho no hace que se extinga la necesidad de alimentos del hijo ya que sigue siendo dependiente económicamente

 Otro mito, es imposible extinguir la pensión de alimentos antes de que el niño cumpla 18 años. Es Falso en la medida que aunque lo normal es que la pensión subsista hasta la plena independencia económica del hijo, existen 2 supuestos que permiten poder extinguir la pensión de alimentos sin desatender sus propias necesidades y de su familia.