Jubilación anticipada
Un tema que concierne a muchos es como podemos acceder a la jubilación anticipada. Así bien, tal y como establece el artículo 207.1.d) LGSS:
d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.
Los casos que darán lugar a la jubilación anticipada serán los siguientes:
1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.ª El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
3.ª La extinción del contrato por resolución judicial.
4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
Despido disciplinario
El despido disciplinario no cabría en los supuestos que determina el anterior precepto para acogerse a a jubilación anticipada. Sin embargo, en el caso de que dicho despido sea catalogado como improcedente con el fin de no incluir a dicho trabajador en el ERE deberíamos solicitar la jubilación anticipada.
Ante la previsible denegación por parte del INSS, presentar recurso alegando que la empresa no le había incluido en el ERE en un primer momento, realizando un despido disciplinario de forma improcedente, pues se debió realizar un despido objetivo o colectivo.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18/05/2018 RES:467/2018 REC:1402/2017)
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp