La necesidad de concertar un seguro de responsabilidad civil en vehículos
En el asunto en el que abarca Powiat Ostrowski y Ubezpieceniowy Fundusz Gwarancyjny se desprende la necesidad y obligatoriedad de concertar un seguro de responsabilidad civil relativa a la circulación cuando el vehículo se encuentra en un Estado miembro y todavía no ha sido retirado de la circulación.
El 7 de febrero de 2018, el Powiat Ostrowski (Distrito de Ostrów, Polonia), entidad territorial polaca, se convirtió en propietaria, de un vehículo matriculado en Polonia.
El 10 de julio de 2018, el Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny (Fondo de Garantía del Sector de Seguros, Polonia) impuso al Powiat Ostrowski una multa de 4 200 eslotis polacos, por haber incumplido su obligación de suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil derivada de la circulación de dicho vehículo.
El Powiat Ostrowski interpuso un recurso ante el Sąd Rejonowy w Ostrowie Wielkopolskim (Tribunal de Distrito de Ostrów Wielkopolski), con el fin de que se declarara que, durante el período controvertido, no estaba obligado a asegurar el vehículo.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Determina lo siguiente:
- En consecuencia, la obligación de aseguramiento no puede excluirse por el mero hecho de que un vehículo matriculado no sea apto para circular en un momento dado debido a su estado técnico y, por lo tanto, no sea capaz de causar daños, aunque sea así desde el momento de la transmisión de la propiedad.
- el Tribunal de Justicia considera que la obligación, en principio, de asegurar un vehículo matriculado en un Estado miembro, aunque se encuentre destinado al desguace, es necesaria, para asegurar la protección de las víctimas de accidentes de circulación, teniendo en cuenta que la intervención del organismo de indemnización de los daños materiales o corporales causados por un vehículo no asegurado solo está prevista en los casos en los que la suscripción del seguro es obligatoria.
- Finalmente, el Tribunal de Justicia precisa que, para que un vehículo quede excluido de la obligación de aseguramiento, es necesario que haya sido retirado oficialmente de la circulación, de conformidad con la normativa nacional aplicable