Nulidad del periodo de prueba  si indicara «según convenio»

El tribunal Supremo se carga los periodo de prueba si indicara «SEGÚN CONVENIO»  y este no estableciera la duración exacta sino solo la posible duración máxima (STS 9/12/21).

A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo, declara nulos los contratos en los que establezca periodos de prueba según convenio. Ya que el contrato debe indicar los datos exactos.

Por lo que el periodo  sería nulo si indicara «Según Convenio» y este no estableciera la duración exacta sino solo la posible duración máxima.

¿Qué sucede si el Convenio establece que la duración es de 15 días?

Si en el convenio establece una duración fijada y clara, el contrato sí que será válido, no siendo por ende UN DESPIDO IMPROCEDENTE.

¿En caso contrario, que sucede si el convenio establece que en ningún caso podrá exceder de 6 meses?

En estos supuestos en los que la duración del periodo no esta fijado de manera clara y concisa, el periodo será nulo y por ende, estaremos ante un DESPIDO IMPROCEDENTE.

Por lo tanto, la cuestión que se plantea en este recurso de casación para la unificación de doctrina es resolver si es válido el periodo de prueba que se ha pactado en el contrato de trabajo haciendo constar que su duración será «según convenio o artículo 14 del ET«.

Se desprende que por todo lo razonado el periodo de prueba pactado en el contrato suscrito entre las partes el 2 de enero de 2018 es nulo ya que no cumple las exigencias del artículo 14 del ET, lo que supone que se ha de considerar que en el citado contrato no existe concertado periodo de prueba.