¿Puede una nulidad matrimonial canónica producir efectos en un matrimonio civil?

Antes de entrar en detalle acerca la  Nulidad matrimonial canónica, cabe destacar dos preceptos legislativos:

1.-Artículo 16.3 CE: Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la
Iglesia Católica y las demás confesiones.

2.-Artículo 80 CC: Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustados al Derecho del Estado.

Para que una nulidad eclesiástica pueda llegar a producir efectos en el ordenamiento civil, es necesario que la causa que decrete dicha nulidad se encuentre también regulada en el Código Civil, pues en caso contrario nunca produciría efectos civiles.

Por ello, solo podría producir efectos civiles los casos en los que el matrimonio canónico haya sido declarado nulo por falta de consentimiento matrimonial.

En el caso de que se alegara vicio en el consentimiento habría que ponderar cada caso de manera individual.

Eficacia de un matrimonio aún vigente

Si el matrimonio aún persiste, el mismo será declarado nulo y producirá los efectos propios de una nulidad civil, es decir, la invalidación del matrimonio desde su inicio rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 79 del Código Civil que «la declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente de buena fe.»

Eficacia en las medidas decretadas  en un divorcio o separación

  1. En cuanto a las medidas de los hijos: la nulidad nunca podrá afectar a las medidas decretadas para los hijos.
  2. En cuanto al resto de medidas: Aunque existe una jurisprudencia minoritaria que si permite utilizar esta nulidad como cambio circunstancial para modificar las medidas decretadas,  la mayoría de la jurisprudencia aboga por que ha de resolverse manteniendo los efectos acordados en la sentencia anterior.