Mitos

Es bien sabido por todos nosotros que la «Okupación» está en boca de todos.

También, hemos escuchado que si pasadas 48 horas de la entrada de los «okupas» en nuestro domicilio, ya no podemos hacer nada ante esta situación.

Del mismo modo, que deberemos esperar hasta resolución judicial para recuperar nuestra vivienda, teniéndonos que esperar numerosos meses.

Debemos diferenciar el delito de usurpación y el delito de allanamiento de morada.

Delito de usurpación

El mismo se encuentra regulado en el artículo 245 CP, diferenciándose cuando la usurpación sea realizada con o sin violencia y con o sin intimidación.

En su apartado segundo establece «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».

Delito de allanamiento de morada

Este tipo penal se encuentra recogido en el artículo 202 CP, diferenciando al igual que el delito de usurpación, cuando el hecho se realizare con violencia o intimidación.

En su apartado primero establece «El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años».

Por consiguiente, tal y como estableció el Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de enero de 1994, se establece que “el delito de allanamiento de morada protege la intimidad de la persona humana, salvaguarda la intimidad más apreciada de los hombres y mujeres, no se defiende ni la posesión, ni la propiedad, ni ningún otro derecho real o personal en sentido patrimonial.”

Diferencias

Así bien, dentro de la ocupación, debemos atender a los dos tipos penales anteriormente expuestos.

El delito de allanamiento de morada es un delito menos grave y castigado con pena de prisión; mientras que la usurpación es un delito leve, castigado con pena de multa.

No existe la posibilidad de llevar a cabo una medida cautelar de desalojo en el delito de usurpación, como sí que ocurre en el delito de allanamiento de morada, siempre y cuando se compruebe por parte del Juzgado que la vivienda ocupada se constituye como morada y que no está abandonada.

Por ende, cuando se trate de una morada, se podrá proceder al desalojo al tratarse de un delito flagrante.