Derecho a una pausa de 5 minutos
El Tribunal Supremo declara que los trabajadores de «Contact Center» tendrán derecho a una pausa de 5 minutos frente a la pantalla, y que éste debe ser igual al de las horas trabajadas a lo largo de toda la jornada, con independencia de la distribución de que la jornada sea continuada o partida y de las pausas.
De este modo, la Sala afirma que se puede cumplir plenamente la letra y la finalidad del artículo 54 del II Convenio Colectivo de Contact Center que establece que, además de otros descansos, los trabajadores de pantallas de visualización de datos tienen derecho a una pausa de 5 minutos por cada hora efectiva de trabajo.
La Sala manifiesta que no cabe duda de que la norma en cuestión tiene naturaleza de norma de prevención de riesgos laborales, por lo que «debe ser interpretada y aplicada en el sentido más favorable a la finalidad de la misma, singularmente la preservación de la salud de los trabajadores y la evitación de toda alteración de la misma que pueda producirse como consecuencia del trabajo”.
SENTENCIAS MODELO
Por consiguiente, recuerda que del mismo modo la sentencia de 22 de mayo de 2021, reconoció el derecho a dicha pausa de 5 minutos, independientemente de la duración de esta última, lo que supone un antecedente de extraordinaria relevancia.
Y, en sentencia de 25 de abril de 2010, reconoció que esa pausa de 5 minutos en PVD por cada hora efectiva de trabajo, se debía considerar como tiempo efectivo de trabajo.
En otra sentencia más reciente, de 8 de febrero de 2018, también consideró que existe obligación de comunicar a la representación legal de los trabajadores las pausas previstas en el artículo 54 del convenio
Todo esto en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores.