La última novedad del Tribunal Supremo que afectará a su hipoteca

De este modo el alto tribunal español, el Tribunal Supremo nos introdujo la última novedad en cuanto a los préstamos hipotecarios, se pronunció por primera vez sobre los gastos de tasación, modificando su criterio en relación con los gastos de gestoría, todo esto en base a la LCCI.

Así bien, el Tribunal Supremo interpretó la STJUE  del 16/7/2020. Tras la cual establecía que eras las entidades bancarias quienes deberían hacer frente a los gastos de tasación.

El TS cambia de criterio porque considera que “no se acomoda bien a la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría.

La conclusión es que a falta de norma, “no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva.” Por tanto, el prestamista debe restituir la totalidad de lo pagado por gestoría.

La segunda novedad de la STS 35/2021 es que el TS declara que el deudor tiene derecho a la restitución de los gastos de tasación, gastos sobre los que hasta el momento no se había pronunciado.

El fundamento es el mismo que para los de gestoría: no existía norma supletoria, y a falta de ella la STJUE impone la devolución total.

El Tribunal Supremo concluye que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.

Por lo que, a modo de conclusión:

  • Son nulas por abusivas las cláusulas que atribuyen todos los gastos al deudor.
  •  La consecuencia de esta nulidad es que los gastos pagados se distribuirán en función de “las disposiciones legales aplicables supletoriamente”.