Ingreso Mínimo Vital
Así bien, el pasado 29 de mayo se promulgó el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, a consecuencia de la crisis sanitaria COVID-19, ya que ha generado grandes daños económicos al conjunto de la población española.
Características principales
Las características principales para solicitar el ingreso mínimo vital son:
-Garantizar un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual.
-Se articula en su acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia.
-Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción
-Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad.
-Es intransferible
¿Quiénes podrán beneficiarse del mismo?
-Las personas integrantes de una unidad de convivencia.
-Las personas de al menos veintitrés años que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
-Podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario
Requisitos
a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8.
c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas vigentes que se determinen reglamentariamente, a las que pudieran tener derecho.
Por ende, habrás de cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Real Decreto antes mencionado para poder solicitar el ingreso mínimo vital.
No olvide consultar con su abogado previa reclamación del mismo.